REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-002003
PARTE OFERENTE: EDITORIAL AVE FÉNIX 2010, C.A., sociedad mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2010, bajo el No. 32, Tomo 110-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.802.
PARTE OFERIDA: MARA ESTHER COLPAS FONTALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.698.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 26 de julio de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y sus anexos, presentada por la OFERENTE.
En fecha 29 de julio de 2013, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2013; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su revisión para su admisión.
En fecha 31 de julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a fin que la parte OFERENTE aperture cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.
A la presente fecha, jueves treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 26 de julio de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, presentó la sociedad mercantil, EDITORIAL AVE FÉNIX 2010, C.A., a favor de la ciudadana MARA ESTHER COLPAS FONTALVO.- ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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