REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-002482

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUÍZ, RODOLFO DÍAS, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO Y DAYANNA AVILA GORRIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.

PARTE OFERIDA: DAYANA REBECA ZARZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.544.364.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En fecha 25 de septiembre de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y sus anexos, presentada por la OFERENTE.

En fecha 27 de septiembre de 2013, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 27 de septiembre de 2013; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su revisión para su admisión.

En fecha 01 de octubre de 2013, se dicta auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a fin que la parte OFERENTE aperture cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.

En fecha 10 de octubre de 2013, las partes presentan escrito contentivo de TRANSACCIÓN celebrada.

En fecha éste Tribunal, con vista al escrito de TRANSACCIÓN consignado, dicta auto en el que una vez revisado el contenido del mismo, se evidencia entre otras cosas, que el número de la cédula de identidad presentado en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO es totalmente distinto al señalado en la TRANSACCIÓN, por lo que se le insta a las partes ilustre y clarifique la disconformidad existente, para así proveer lo peticionado.

A la presente fecha, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 25 de septiembre de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, presentó la sociedad mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor de la ciudadana DAYANA REBECA ZARZA CASTRO.- ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA