REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001962
PARTE ACTORA: FABIOLA DEL CARMEN RINCONES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: BDB SOLUCIONES, bdbs CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME ANTONIO CEDRE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de octubre de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.961, asistiendo en este acto a la parte actora, ciudadana FABIOLA DEL CARMEN RINCONES VERA, y el abogado JAIME ANTONIO CEDRE, inscrito en el IPSA bajo el No. 174.038, apoderado judicial de la parte demandada, BDB SOLUCIONES, bdbs, C.A, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS: 24.185,51), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.000,00), el cual será cancelado el día VIERNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) POR ANTE LA U.R.D.D.; dicho monto incluye la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente acuerdo, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez, homologue el presente acuerdo celebrado libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que dará por concluido el proceso una vez conste en autos la diligencia mediante la cual dan cumplimiento al mismo y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
ABG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA YAPODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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