REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003685


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano WALBERT JAIME MARTÍNEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.385.748, parte OFERIDA, asistido por la abogada YAJAIRA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, y la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, ANGUS GRILL, C.A., inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., propietaria de los fondos de comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, parte OFERENTE, debidamente representada por las abogadas ELISA MARTÍNEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 y 86.849, respectivamente, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano WALBERT JAIME MARTÍNEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.385.748, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.603, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 00780347, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, nombre del ciudadano: WALTER JAIME MARTÍNEZ SOLANO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.923,64) mas la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.984,00) depositada en la cuenta de Fideicomiso del Banco Banesco que solo puede ser retirado por el oferido; lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.907,64), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.817,37).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla