REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002520
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEGURADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-3.812.687, parte ACTORA, asistido por la abogada MELISSA SEGURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.852, y la abogada EGGLE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.147, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad civil, SEPROVIAL, parte DEMANDADA, debidamente representada por la abogada EGLEE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.147, representación que consta suficientemente e instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEGURADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-3.812.687, en su condición de parte ACTORA, asistido por el abogado MELISSA SEGURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.852, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 47717415, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: FRANCISCO J. SEGURADO, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 287.741,32), habiendo presentado demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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