REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002008
PARTE ACTORA: PATRICIA ANTONIETA CHOVET
PARTE DEMANDADA: BOND ADHESIVE, DISTRIBUIDORA CASIPA E INDUSTRIA CASIPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARCELIS BRITO GASPAR, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.847 plenamente identificada en autos como apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual presenta escrito de Tercería a los fines de su admisión.
Revisado el contenido del escrito, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De Conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos y deberes y cargas procesales del demandado”.
El escrito de tercería, igualmente debe contener los mismos requisitos establecidos para la presentación del libelo de demanda, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Así las cosas, y conforme a lo que se narra en el escrito de Tercería, la parte solicitante requiere que se notifique a las sociedades BOND ADHESIVE, C.A Y SEGUROS PIRÁMIDE, en la persona del ciudadano RODY VILLASMIL ROMERO y MORENO FELIZ ROMAN, en su carácter de Director Principal el primero de los nombrados y Presidente el segundo, dada la relación laboral de la accionante PATRICIA CHOVET con ellos.

Asimismo, manifiesta que no consta la notificación de BOND ADHESIVE, C.A, para que represente validamente en juicio, toda vez que la notificación fue entregada de manera errónea en el domicilio procesal de su representada, debiendo ser notificada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Este Juzgado Observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:
1.- La demanda fue intentada en contra de la Sociedades de comercio BOND ADHESIVE, DISTRIBUIDORA CASIPA, EN INDUSTRIA CASIPA, siendo su representante legal JUAN PABLO OLALQUIAGA SPENCER, titular de la cédula de identidad Nº 5.305.271, en su condición de Socio Administrador de las empresas, en la siguiente dirección Calle Chicago, edificio Chicago, piso 4, Urbanización la California. Estado Miranda.

2.- La parte actora, dirige su acción en contra de las empresas mencionadas supra, cuyo representante legal, es el ciudadano JUAN PABLO OLALQUIAGA, tal y como se evidencia de los Registros de Comercio que se anexa a la solicitud de tercería.

3.- Consta al folio 35 y 36 del presente expediente, notificación recibida por la ciudadana HAYDEE MARGARITA VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 12.687.305, en su carácter de coordinadora de recursos humanos de BOND ADHESIVE, C.A

4.- Finalmente de acuerdo al escrito de tercería se evidencia que solicitan que la notificación de la empresa BOND ADHESIVE, C.A, se practique en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, sin embargo, este Tribunal ordenó la práctica de la notificación en la dirección suministrada por la parte actora y debidamente recibida por la ciudadana arriba mencionada, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, de otra manera no lo habría recibido.

Lo que se concluye, que dicha empresa BOND ADHESIVE, C.A, fue debidamente notificada y recibido el cartel de notificación por persona autorizada por ello.

5.- Finalmente en cuanto a la solicitud de notificación de Seguros Pirámide, este Tribunal, y de acuerdo a los alegatos explanados en la misma; procede a su admisión por auto separado.

Por los razonamientos arriba narrados; este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INVOCADA, por la parte demandada con respecto a BOND ADHESIVE, C.A en el lapso para la comparecencia de la audiencia preliminar, por considerar que la misma carece de fundamento de hecho y de derecho que sustente la intervención de Tercero, así como procede por auto separado la admisión con respecto al tercero Seguros Pirámide. Así se decide.
LA JUEZ

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria

Abg. María Dávila.