REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-003862.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2014, por la ciudadana OLMARY LARREA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUSHI MARKET EVENTOS C.A, C.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana NORELIS ANDREINA MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.544.566 debidamente asistida por el abogado, ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 26.948,08), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida el instrumento cambiario conforme identificado con el Nº 38026160 de la entidad financiera Banesco, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como Cajera desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 10 de julio de 2012 hasta el 30 de agosto de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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