REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002767.
PARTE ACTORA: YOHAN GABRIEL RAMIREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: DAKA DABOLEITA:
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Visto el escrito el escrito de Subsanación del libelo de demanda presentado en fecha 23 de octubre de 2014, por la abogada NORMA CEIBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual indica en su petitorio dar cumplimiento a la orden de Reenganche del Trabajador Yohan Ramírez, al cargo que ejercía en esta entidad (almacenista) así como el pago de los salarios caídos y dejados de percibir; en consecuencia este Tribunal visto el petitorio alegado, y de narración del libelo de demanda, se constata:

1.- La Existencia de una decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo, en la cual se ordena EL REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA del trabajador en su puesto de trabajo y la cancelación de los Salarios y Demás beneficios dejados de percibir hasta la efectiva restitución de la situación jurídica infringida.

2.- Se evidencia asimismo, que la inspectoría a través del funcionario designado, se traslado en fecha 20 de marzo de 2013, a la sede de la empresa a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la Inspectoría de Reenganchar al trabajador, no siendo la misma acatada por la empresa.

3.- En fecha 04 de junio de 2014, se ordena la ejecución forzosa, y las medidas o multas, incluso la intervención del Ministerio Público a los fines de Sanción Penal.

Ahora bien, visto los alegatos narrados en el libelo, este Tribunal, considera que por ante la vía jurisdiccional no se puede solicitar la obligación de hacer de una decisión tomada en vía administrativa (Inspectoria del Trabajo) dado que las decisiones ventiladas en sede administrativa, son ellos los responsables de hacer ejecutar sus propias decisiones, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores; y por vía jurisdiccional quedará por ventilarse los pagos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de la relación de trabajo así como los salarios caídos generados (obligación de dar).
Por las consideraciones anteriormente narradas, y visto que la parte actora pretende hacer efectiva por ante esta vía Jurisdiccional el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y al pago de sus salarios caídos y demás beneficios laborales, con fundamento a una decisión tomada por la Inspectoría del trabajo (sede administrativa), en consecuencia, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la demanda por ser la misma improcedente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria


Abg. María Dávila.