REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003983.
PARTE ACTORA: LUIS BRICEÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A
TERCERO INTERVINIENTE: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL ARENAS.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: MARYORIE ALBUJAS JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte co demandada Corporación de Servicios Municipales Libertador; y por la parte demandada PROACTIVA LIBERTADOR, C.A, compareció el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el inpreaboagdo bajo el Nº 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial, conforme consta de poder inserto a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria

Abg. María Dávila.-