REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002629
PARTE ACTORA: TILSE OROZCO, NANCY VERGARA, MIRLA MARTINEZ, YLENA JAIMES, ALEJANDRO BACADARE, DANIA PEREZ, ELEIDA COLMENARES, MYRIAM PALACIOS, Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ.
MOTIVO: PAGO DE BONO NOCTURO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció nI por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno para la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia la comparecencia del abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.145 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A, conforme consta de poder que presenta en original y copia para su certificación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Dávila.-
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