REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004074.
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL MESIA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2014, por la ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano MIGUEL ANGEL MESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.470.414 debidamente asistido por la abogada, MARYORI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.615, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.170,36), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido el instrumento cambiario conforme identificado con el Nº S92- 21007171 de la entidad financiera Banco de Venezuela, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como Vigilante, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 16 de septiembre de 2012 hasta el 15 de septiembre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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