REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002396.
PARTE ACTORA: MARITZA RVAS DE ISTURIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el ciudadano LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana MARITZA RIVAS, ampliamente identificada en autos como parte actora, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEÑA WEFFER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.962, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 51619399 de fecha 19 de septiembre de 2014, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria, en consecuencia, la parte actora debidamente asistido manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la entidad demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo del mismo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada y en los términos expuestos, por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, a la transacción celebrada por ambas partes y por las reclamaciones expuestas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción mediante el pago de la cantidad arriba señalada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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