REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002440.
PARTE ACTORA: ERIC ESPINOZA GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHEDY ARMANDO CHARINGA.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES HILCAR, C.A, y BIMBO DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ FLORES y IVAN VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el ciudadano ALFREDO VELASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Representaciones Hilcar, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, asi como el ciudadano IVAN VARELA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.394 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co demandada BIMBO DE VENEZUELA, conforme consta de poder inserto a los autos; y ciudadano ERIC ESPINOZA GOMEZ, ampliamente identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por el abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.670, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), mediante cheque Nº 32036008 de fecha 23 de septiembre de 2014, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario, en consecuencia, la parte actora debidamente asistido manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria

Abg. María Dávila.

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002440.
PARTE ACTORA: ERIC ESPINOZA GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHEDY ARMANDO CHARINGA.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES HILCAR, C.A, y BIMBO DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ FLORES y IVAN VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el ciudadano ALFREDO VELASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Representaciones Hilcar, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, asi como el ciudadano IVAN VARELA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.394 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co demandada BIMBO DE VENEZUELA, conforme consta de poder inserto a los autos; y ciudadano ERIC ESPINOZA GOMEZ, ampliamente identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por el abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.670, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), mediante cheque Nº 32036008 de fecha 23 de septiembre de 2014, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario, en consecuencia, la parte actora debidamente asistido manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria

Abg. María Dávila.