REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-003345.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el ciudadano MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 224.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA PRINCESA VERSAILLIES 2011, C.A, ampliamente identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana YELITZA DEL VALLE PIMENTEL JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.595.985 parte oferida, debidamente asistida por el abogado, NESTOR OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.823, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de NUEVE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 82 CTMOS (Bs. 9.286,82), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, así como un monto adicional a titulo transaccional, recibiendo la oferida el instrumento cambiario conforme identificado con el Nº 71600196 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como operadora de barra, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 12 de mayo de 2014 hasta el 17 de agosto de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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