REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-003670.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de octubre de 2014, por el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHARTER CLUB RESORT, C.A, ampliamente identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana THAIRINE ALYIMIRA BARRETO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 23.636.705 parte oferida, debidamente asistida por el abogado, MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 224.765, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de DIECISEIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, así como un monto adicional a titulo transaccional, recibiendo la oferida el instrumento cambiario conforme identificado con el Nº 18379781 de la entidad financiera Banesco, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como recepcionista, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 03 de junio de 2014 hasta el 04 de septiembre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.

Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria

Abg. María Veruskha Dávila.