ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001879
PARTE ACTORA: FRAILIN DIAZ MACHADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA ACIPROSALUD C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: KEY MULLINS MILAGOS, EN SU CONDICION DE GERENTE GENERAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ESTEVEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado RAMIREZ MACHADO JOSE EUCLIDES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.843, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DIAZ MACHADO FRAILIN ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.056; y el Abogado ERNESTO ESTEVEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.662, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., representada en este acto por el Abogado ERNESTO ESTEVEZ GARCIA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representado; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana DIAZ MACHADO FRAILIN ALEJANDRA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 21 de octubre de 2014, de lo cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, Diferencias por: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; diferencias salarial no pagada, por salario variable por descansos semanales; gastos de reparación de vehículo; cumplimiento de cláusulas del contrato colectivo de sector químico farmacéutico; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado RAMIREZ MACHADO JOSE EUCLIDES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.843, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DIAZ MACHADO FRAILIN ALEJANDRA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, conforme al poder que cursa en autos, en nombre de su representada, manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la demandada, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES