REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
AP21-S-2014-00496
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 9 de octubre de 2014 entre la ciudadana VALLADARES MEJIA YESENIA COROMOTO debidamente asistida por la abogado en ejercicio PATRICIA QUINTERO y la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio SALVAGGIO ANNA este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos concernientes a prestaciones sociales. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
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