REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001150

DEMANDANTE:, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 3.246.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, PEDRO RAMON ALVAREZ ALVAREZ y PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.239, 20.473 y 91.638.

DEMANDADA: TRANSPORTE SUYMAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1983, bajo el número 52, tomo 25-A y HELADOS EFE, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 25 de abril de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JESUS CARLOS CANO GANZABAL, titular de la cedula de identidad V- 3.246.992, contra las sociedades mercantiles denominadas TRANSPORTE SUYMAR, C.A. Y HELADOS EFE, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO