REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001726
PARTE ACTORA: IVONNE ALARCON SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NYISZTOR SANDOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1º de octubre de 2014, comparece de manera voluntaria los abogados MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO y NYISZTOR SANDOR, inscritos en el IPSA bajo los N° 68.072 y 105.579, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 45.000,00), a realizarse en este mismo acto mediante cheque Nº 00067708 girado contra la cuenta nº 01080968120100020843, del banco Provincial, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Reintegro del pago de LPH; vacaciones pendientes 2013-2014, bono vacacional pendiente 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades fraccionadas 201, prestaciones sociales articulo 142 literal D, indemnización articulo 92, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado la apoderada judicial de la actora, luego de considerar la propuesta y estando suficientemente ilustrado al respecto la acepta conforme y, declara que con el pago aquí recibido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Oscar Castillo.

La apoderada de la actora:


El apoderado de la demandada: