REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001090

Vista la presente demanda presentada por HONORIO BRICEÑO PICHARDO en contra de la demandada SISMOCRE C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 25 de marzo de 2013, se presento la demanda.
Segundo: En fecha 03 de abril de 2013 se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Tercero: En fecha 07 de mayo de 2013, se levantó acta con ocasión a la audiencia preliminar.
Cuarto: En fecha 27 de junio de 2013, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar.
Quinto: En fecha 31 de julio de 2013, ambas partes presentan escrito de transacción.
Sexto: Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal se abstiene de homologar la transacción por no llenar los requisitos de ley, e insta a las partes a consignar nuevo escrito.
Séptimo: Las partes consignan diligencia dejando constancia del segundo pago acordado por ellos y el Tribunal por auto expreso ratifica su decisión a cuanto a no homologar la transacción en los términos presentados.
Ahora bien, desde la diligencia presentad en fecha 08 de agosto de 2013 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la presentada por HONORIO BRICEÑO PICHARDO en contra de la demandada SISMOCRE C.A., Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETAS
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Orlando Reinoso