REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO:
Vista la presente demanda presentada por ELOIDA RIVERA, MARLINA PEREZ Y RAFAEL RIVERO en contra de la demandada LOUNGE GOURMET BISTRO C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 10 de mayo de 2013, se presento la demanda.
Segundo: En fecha 17 de mayo de 2013 se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Tercero: En fecha 13 de junio de 2013, se levantó acta con ocasión a la audiencia preliminar y el Tribunal remitió el expediente al Tribunal de Sustanciación por considerar que no se practicó la notificación en la dirección de la demandada.
Cuarto: En fecha 14 de junio de 2013, se dio por recibido el expediente y se ordenó la notificación de la accionada, la cual fue negativa tal y como consta a la consignación de fecha 20 de junio de 2013.
Quinto: En fecha 11 de julio de 2013, la parte actora presenta diligencia señalando la notificación de la demandada, la cual resultó negativa tal y como consta a la consignación de fecha 19 de julio de 2013.
Sexto: Por auto de fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal se insta a la parte actora para que señale nueva dirección.
Ahora bien, desde la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2013 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el juicio incoado por los ciudadanos ELOIDA RIVERA, MARLINA PEREZ Y RAFAEL RIVERO en contra de la demandada LOUNGE GOURMET BISTRO C.A., Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Orlando Reinoso
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