REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: Vista la presente demanda presentada por JESUS RAFAEL DE LA ROSA, CIRILO DE JESUS YANES VASQUEZ, PEDRO GARCIA Y JUAN VASQUEZ VELASQUEZ en contra de la demandada TALLER INDUSTRIAL PROGRESI C.A. (TIPROCA) y PDVSA., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 05 de diciembre de 2011, se presento la demanda.
Segundo: En fecha 08 de diciembre de 2011 se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Tercero: En fecha 27 de enero de 2012, se presentó escrito de reforma y se aplicó despacho saneador en fecha 02 de febrero de 2012.
Cuarto: Con vista a la subsanación se admitió la reforma a la demanda, en fecha 27 de enero de 2012, se presentó escrito de reforma.
Quinto: En diversas oportunidades se consignaron resultas negativas a la notificación de la co-demandada TALLER INDUSTRIAL PROGRESI C.A. (TIPROCA)
Sexto: En fecha 21 de septiembre de 2012 la parte consigna nueva dirección, se libró exhorto y resulto negativa la notificación.
Séptimo: En fecha 09 de abril de 2014, se insta a la parte actora a que señale nueva dirección.
Ahora bien, desde la diligencia presentada por la parte actora, en fecha 21 de septiembre de 2012 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la demanda presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL DE LA ROSA, CIRILO DE JESUS YANES VASQUEZ, PEDRO GARCIA Y JUAN VASQUEZ VELASQUEZ en contra de la demandada TALLER INDUSTRIAL PROGRESI C.A. (TIPROCA) y PDVSA. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Orlando Reinoso
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