REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003726

Por cuanto en fecha 08 de octubre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Anna María Venditelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Inversora Multiplicación C.A., y el ciudadano Héctor Azuaje, cédula de identidad Nº V-11.204.525, parte oferida debidamente asistido por la abogada Carmen Miere, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.741, de mutuo acuerdo y luego de recíprocas concesiones con la finalidad de evitar un juicio eventual y así poner fin al presente procedimiento, fijan como pago único que cubra los derechos y beneficios derivados de la relación laboral que las unió, la suma neta de treinta y ocho mil trescientos veintiocho bolívares con cuarenta y seis (Bs. 38.328,46), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su más cabal y entera satisfacción el prenombrado oferido Héctor Azuaje, en cheque identificado con el Nº 15588523 , emitido a su nombre y girado contra el Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declaró expresamente que en virtud de la transacción celebrada nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole a la mencionada empresa amplio y definitivo finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso