REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003545
Por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Francisco Chávez, cédula de identidad Nº V-10.927.424, parte oferida debidamente asistido por la abogada Jhoselyn Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.774, y la abogada Natalia de Paz Garmendia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Kimberly-Clark Venezuela, C.A. -de cuya sustitución de poder se desprende su facultad para transigir-, de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que las unió, establecen como pago único que cubra de modo total y definitivo los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan al oferido, la suma global de un millón setecientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.741.159,23), quien la aceptó libremente y la recibió en esa misma fecha mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el Nº 11113343, y emitido a nombre del prenombrado ciudadano Francisco Chávez -del cual anexan copia simple al expediente-, y en virtud de la transacción celebrada nada más queda a deberle la referida empresa por ningún concepto laboral. Ambas partes declaran que asumirán los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.
Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y le sean expedidas dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
|