REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002269
PARTE ACTORA: CARLOS ALVAREZ BOLIVAR y DORA MORALES SHAFER.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DHERNYS RODRIGUEZ TRIANA.
PARTE DEMANDADA: CANTINAS GOURMET AJG C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD ALGUINZONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Jueves Dieciséis (16) de Octubre de 2.014, siendo las 10:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la abogada DHERNYS RODRIGUEZ TRIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.945, en representación de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparece el ciudadano JESUS PEREZ VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.416, en su carácter de Director Gerente, según se evidencia de Registro Mercantil, que consigna en este acto, asistido por el abogado RONALD ARGUINZONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.769. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, por lo que a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.334,00) los cuales recibe la apoderada judicial de la parte actora, quien esta facultada para recibir cantidades de dinero, lo cual se evidencia de documento poder anexo, mediante cheque identificado con el Nº 63705515, perteneciente a la cuenta Nº 0104-0107-13-0107112790, del Banco Venezolano de Crédito.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada se paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, se da por finalizado el presente Juicio. Ahora bien este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí logrado, dará por terminado el presente expediente, y se ordenará el archivo y cierre informático del mismo. La parte demandada, solicita a este Tribunal copias certificadas del presente expediente para lo cual la parte demandada consignará los fotostatos respectivos. En consecuencia se acuerda lo solicitado. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
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