REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002408
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.913.154.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, PEDRO RAMON ALVAREZ ALVAREZ y PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 93.239, 20.473 y 91.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PODER NATURAL FITNESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión minuciosa d las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 23-10-2014, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto siendo las 1o:00 A.M., y de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.93.239., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.913.154, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana EMILIA COROMOTO SANCHEZ ZEA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.790.119, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IRAUSQUIN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.969.642, tal como consta de poder el cual en original fue presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, la cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas fueron agregadas a los autos en dicho acto, quien se encontraba debidamente asistida en este acto por los ciudadanos TITO ULISES SANCHEZ RUIZ y CARLOS OSWALDO CASTRO DE LOS SANTOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.11.698 y 70.811.
Así mismo, en la mencionada acta, este Juzgador, verifico el carácter de los apoderados judiciales de los sujetos procesales en la presente causa, que asistieron al presente acto, y estableció, que una vez revisado exhaustivamente el mencionado poder, presentado por la ciudadana EMILIA COROMOTO SANCHEZ ZEA, antes identificada, pudo observar que es evidente que dicho poder fue debidamente atorgado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA IRAUSQUIN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.969.642, en su nombre propio, a la referida apoderada, no obstante, en modo alguno fue conferido en su carácter de representante legal o estatutaria de la parte demandada en la presente causa, es decir, la entidad de trabajo PODER NATURAL FITNESS C.A, en expresa violación a los supuestos de hecho establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen lo siguiente:
“(…) Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.
Las personas naturales podrán actuar por si mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.
Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. www.pantin.net
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgarte y certificará su identidad. (…)”
Igualmente en la referida acta este Juzgador estableció, que por cuanto la ciudadana EMILIA COROMOTO SANCHEZ ZEA, antes identificada, no acredito su carácter de apoderada de la parte demandada en la presente causa, la entidad trabajo PODER NATURAL FITNESS C.A, en consecuencia, declaro su incomparecencia a la presente audiencia preliminar ni por, sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, siempre que los mismos no sean contrarios al derecho, para los cual, difiere el pronunciamiento del fallo para dentro del lapso de (5) días hábiles siguientes, por aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem y con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la presente causa, observa este Juzgador de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, en el día de hoy 30-10-2014, siendo las 11:34 A.M, fue presentado una diligencia por los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.93.239., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.913.154, tal como consta de poder que cursa en los autos, y TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.11.698, quien en nombre de la parte demandada en la presente causa PODER NATURAL FITNESS C.A, con el objeto de finiquitar el presente proceso, y después de llegar a un acuerdo de pago con la parte actora, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.54.000,00), a la parte actora por concepto de las prestaciones sociales adeudadas por la demandada. Así mismo, este Juzgador observa que dicha cantidad de dinero fue debidamente aceptada por la referida apoderada judicial de la parte actora, manifestando que no se debe nada por ningún concepto y en razón de dicho pago la parte actora solicita a este Juzgador de por terminado el presente procedimiento y archivo del expediente.
Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el referido escrito, así como, el poder que cursa inserto a los folios (09) y al (11) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de la apoderada judiciales de la parte actora, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio, quien acepta el pago ofertado por el ciudadano TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.11.698, quien en nombre de la parte demandada en la presente causa PODER NATURAL FITNESS C.A. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo de pago cumple no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, visto el mencionado acuerdo de pago celebrado por las partes, este Juzgador considera inoficioso dictar el fallo conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece
2°). En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
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