REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002533
PARTE ACTORA: ENDER ENRIQUE MELENDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MURILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCÍA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,20 de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, comparecieron al mismo los ciudadanos: la parte Actora ENDER ENRIQUE MELENDEZ, cédula de identidad NºV-18.185.332, su apoderado judicial abogado CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.916, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada PUBLICIDAD VEPACO C.A., su apoderada judicial, abogada NURY GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº95.666, acreditación que consta en autos.
En este sentido, la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con lo condenado y conjuntamente con la parte Actora, manifiestan a este Tribunal su voluntad de suspender la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos manifiestan su voluntad de realizar en el expediente el presente acto de auto-composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de lo condenado.
En este orden de consideraciones, se evidencia de autos que el monto de lo condenado asciende a la cantidad de Bs.243.125,96, y ambas partes acuerdan dar cumplimiento al pago de lo condenado en quince (15) cuotas a razón de Bs.16.208,40 cada una, a favor de la parte Actora ciudadano ENDER ENRIQUE MELENDEZ, cédula de identidad NºV-18.185.332; a cuyos efectos las partes se comprometen a acreditar a los autos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el cumplimiento de las mismas en las siguientes fechas: 21 de noviembre de 2014, 19 de diciembre 2014, 21 de enero 2015, 20 de febrero de 2015, 20 de marzo de 2015, 21 de abril de 2015, 21 de mayo de 2015, 19 de junio de 2015, 21 de julio de 2015, 21 de agosto de 2015, 18 de septiembre de 2015, 21 de octubre de 2015, 20 de noviembre de 2015, 18 de diciembre de 2015 y 21 de enero de 2016. Asimismo, este Tribunal evidencia del decreto de ejecución forzosa la condenatoria del pago de los emolumentos del ciudadano experto contable Ramón Márquez, cédula de identidad V-6.366.746, por la realización de la experticia complementaria del fallo, lo cual asciende a la cantidad de Bs.3.810,00, que deberá pagar la parte Demandada tal como se evidencia de autos de sentencia de fecha 05 de mayo de 2014. Finalmente, este Tribunal Homologa el acuerdo al que han llegado las partes para dar cumplimiento a lo condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo y conformes firman.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
Parte Actora y Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderada Judicial de la parte Demandada
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