REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000678.- INTERLOCUTORIA Nº 102.-

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2014, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “Consigno copia simple del Oficio Consulta de Pagos iSENIAT referido a la cantidad de Bs. 5.707,91 cancelados en fechas 17 y 21 de julio de 2014 y 04 de agosto de 2014, por concepto de multas e intereses moratorios, según sentencia definitiva Nº 1892 de fecha 19 de marzo de 2013, por lo que solicito el decaimiento de la presente causa en vista de que ha sido verificado con el sistema informático de Pago de Contribuyentes, el cual se anexa en una (1) impresión, siendo satisfecha la deuda con la Administración Tributaria, objeto del juicio incoado ”; el Tribunal observa:

De la revisión del anexo indicado por la diligenciante, se evidencia en copia simple la consulta de pago iSENIAT, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de las cantidades Bs. 2.949,72; Bs. 1,34; Bs. 5,64; Bs. 1.364,82; Bs. 3,19; Bs. 4,7; Bs. 291,36 y Bs. 742,44 por la contribuyente MULTILEASING, C.A., ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A. de la agencia de Contribuyentes Especiales.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente MULTILEASING, C.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1892, dictada en fecha 19 de marzo de 2013.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario,

Abg. Félix José España González.

ASUNTO N° AP41-U-2009-000678.-
PBC/ith.-