REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AF41-U-1996-000040.- INTERLOCUTORIA Nº 108.-
ASUNTO ANTIGUO N° 974.-
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de octubre de 2014, por la abogada Nubia Del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “consigno en este acto el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-002803 de fecha 04 de agosto de 2014, marcado ‘A’, Reporte de SIVIT marcado ‘B’ y Estado de Cuenta de la contribuyente marcado ‘C’, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en los que se evidencian (sic) el pago realizado por la contribuyente LA LAGUNITA, S.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.”; el Tribunal observa:
De la revisión de los anexos indicados por la diligenciante, se evidencia el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-002803 de fecha 04 de agosto de 2014, el Reporte del SIVIT, de fecha 17 de julio de 2014 y el estado de cuenta de esa misma fecha, emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales se refleja el pago de la cantidad total de Bs. 417,39 la contribuyente LA LAGUNITA, S.A.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente LA LAGUNITA, S.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1934, dictada en fecha 3 de octubre de 2013.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Pedro Baute Caraballo.
El Secretario,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AF41-U-1996-000040.-
ASUNTO ANTIGUO N° 974.-
PBC/voa.-
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