REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AF41-U-1997-000029.- INTERLOCUTORIA Nº 106.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1057.-

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2014, por la abogada Nubia Del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “consigno en este acto el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AJ/2014-114 de fecha 20 de agosto de 2014, marcado “C”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente BENEFICIADORA ATLANTICO, S.R.L., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.”; el Tribunal observa:

De la revisión del anexo indicado por la diligenciante, se evidencia el Memorando N° SNAT/INTI/GRTIRCNT/DJT/AJ/2014-114 de fecha 20 de agosto de 2014, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la cantidad total de Bs. 3.744,83, por la contribuyente BENEFICIADORA ATLANTICO, S.R.L.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente BENEFICIADORA ATLANTICO, S.R.L.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1211, dictada en fecha 23 de febrero de 2007.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario,

Abg. Félix José España González.


ASUNTO N° AF41-U-1997-000029.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1057.-
PBC/voa.-