REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AF41-U-2000-000115. INTERLOCUTORIA Nº 105.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1459.

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2014, por la abogada Nubia del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “[C]onsigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AJ/2014-113 de fecha 20 de agosto de 2014, marcado “A” y Reporte de SIVIT marcado “B”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en los que se evidencia el pago realizado por la contribuyente SU REPUESTO FAVORITO Nº 1, C.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.”; el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 06 de octubre de 2014, la mencionada representante del Fisco Nacional consignó anexa a dicha diligencia, impresión del Sistema Convenio III, que corre inserta en autos al folio 113, en la cual se refleja el pago de la cantidad de Bs. 3.876,64, por parte de la contribuyente SU REPUESTO FAVORITO Nº 1, C.A.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte parcialmente gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente SU REPUESTO FAVORITO Nº 1, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1360, dictada en fecha 11 de febrero de 2009.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario,

Abg. Félix José España González.





ASUNTO N° AF41-U-2000-000115.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1459.-
PBC/msmg.-