REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
Expediente: 2307
(Actual Asunto N°: AF42-U-2004-00030) Sentencia Interlocutoria Nº 086/2014
Visto el oficio identificado con las letras y números G.G.L-C.J.T. N 06432 de fecha 15/10/2014, emitido por la Gerencia General de Litigio, Coordinación de Juicios Tributarios de la Procuraduría General de la Republica, con el cual en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Nº 1289 de fecha 23/10/2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS IBERIA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 210.100/186/748 de fecha 27/10/2003, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); declara procedente el reintegro de lo pagado indebidamente por la antes mencionada recurrente al referido Instituto para los periodos comprendidos desde el primer (1er) trimestre del año 1996 hasta el cuarto 4to trimestre del año 1999, por concepto de aportes del 2% en la cantidad de cuarenta y ocho mil quinientos veintisiete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. 48.527,85).
Visto así mismo, que mediante oficio Nº 210.100-342-070 de fecha 18/08/2014, emanado de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) informo a la Mencionada Gerencia que dicho Instituto procedió a efectuar el calculo de los intereses moratorios, resultando un crédito fiscal a favor de la sociedad mercantil INDUSTRIAS IBERIA, C.A, por un monto de ciento seis mil ciento noventa y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 106.195,46). En tal sentido el supra mencionado Instituto procedió a notificar en fecha 27/06/2014 a la sociedad mercantil a los fines de que tuviera conocimiento del crédito que tenia a su favor, informándole igualmente que el mismo podrá ser compensado con los créditos subsiguientes líquidos, exigibles y no prescritos.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera LA PERDIDA DEL OBJETO en la presente causa, y declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario. Se ordena el Archivo del mismo en la oportunidad legal correspondiente, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y al apoderado judicial de la recurrente INDUSTRIAS IBERIA, C.A.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publico en su fecha a la (10:30 a.m.) y se libaron las boletas de notificación.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
RCJ/HERE/agl
Exp Nº 2307 (Actual Asunto N°: AF42-U-2004-00030).
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