REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000225 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2014 (folios 101 y 102), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, Fiscalía Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que una vez consignada en autos la última boleta de notificación librada, este Tribunal dejará transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al quinto (5º) día de Despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS OSORIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 11.308.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PRESS ADVERTISING, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de octubre de 1970, quedando anotada bajo el No. 14, Tomo 95-A- e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00079906-7; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución identificada bajo el No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0167, de fecha 31 de marzo de 2014, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (Folio 89 al 98) mediante la cual declara INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Culminación Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTIVERC/DSA/R-2010-086 de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la Planilla de Liquidación emitida con base en la misma por los siguientes montos y conceptos:
PLANILLA EJERCICIO CONCEPTO MONTO (BS. F.)
11-10-01-2-33-000019 01/01/2006
Al
31/12/2006 Impuesto
Multa
Intereses 602.621,00
1.311.508,00
555.540,00
TOTAL 2.469.669,00
El Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 29 de julio de 2014, se libró Oficio No. 8.679 dirigido al Ciudadano Coordinador Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 30 de julio de 2014, mediante Oficio No. 300/2014, en cuyo texto señala que desde el día 23 de junio de 2014 (exclusive), hasta el día 17 de julio de 2014 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron Diecisiete (17) días hábiles (folio112).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela , Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 114, 116 y 118 respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la Contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Dieciséis (16) del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA.
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/ja
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