REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2007-000483
Visto que en fecha 26 de abril de 2011 (folios 307 al 327), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00515, mediante la cual declaró:
“…1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 1443 de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de abril de 2007, subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de suspensión de efectos ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNITED CHEMICAL PACKAGING, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido el punto relacionado con la improcedencia de la multa derivada del incumplimiento del deber formal relacionado con la obligación de exhibir en un sitio visible del establecimiento copia del comprobante de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF).
2) FIRMES por no haber sido apelados por los representantes judiciales de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamiento de la Jueza de la causa relativos a: i) presunción de veracidad y legitimidad sobre las facturas, notas de debito y crédito respecto de los cuales la empresa recurrente no aportó la documentación pertinente para su debido análisis; ii) proporcionalidad de las sanciones aplicadas; iii) improcedencia de la denunciada violación al principio non bis in idem.
3) Que PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008.
4) Conociendo en consulta se CONFIRMA dicho fallo en lo atinente a la declaratoria según la cual las facturas Nros. 046050, 045437, 045194, 046060, 046533, 046834, 045783, 047210 y 046060, cumplen con la especificación ordenada en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 230, contentiva de las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos de 1999; en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento según el cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números GCE-DJT-2007/3615 del 5 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5) Queda FIRME el acto administrativos impugnado, salvo en lo referente a las facturas Nros. 046050, 045437, 045194, 046060, 046533, 046834, 045783, 047210 y 046060, que sí cumplen con la especificación ordenada en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320, contentiva de las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos de 1999; razón por la que se ANULA esta parte del mencionado acto…”
Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 318, 702 y 703; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1443, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2009.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ivbm.-