Sentencia Interlocutoria Nº 203/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º


Asunto Nº AP41-U-2014-000231


Visto que en fecha 22 de julio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Maria Carolina Solorzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan, Frank José Mariano Betancourt y Gabriel Morales Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.182.872, V-10.284.933, V-14.491.526 y 18.032.286 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.054, 58.774, 112.915 y 162.234, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “MOTOCICLETAS BAVARIAN, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de enero de 2002, bajo el Nº 31, Tomo 625-A Quinto, modificados sus estatutos según consta de documento inscrito por el mencionado Registro el 25 de septiembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 1676-A e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30880111-8; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0288 de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso jerárquico ejercido por la prenombrada recurrente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/CPU/2012-0077 de fecha 23 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, así como confirmó el comiso de las 7 motocicletas impuesto mediante las Actas de Comiso Nº SNAT/GGCAT/GCA/2009-0378-12 de fecha 28 de enero de 2010 y Nº SNAT/GGCAT/GCA/2011/PA-00271-15 de fecha 12 de septiembre de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho a los que se contrae el referido artículo, la presente causa quedará abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto Nº AP41-U-2014-000231.-
RIJS/YMBA/jcum.-