Sentencia Interlocutoria Nº 207/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2014.
204° y 155°
Asunto Nº AP41-U-2013-000548
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2014, por la abogada Denise Desiree de los Ángeles Vargas Golindano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A., a través de la cual solicitó que este Tribunal se pronuncie sobre los siguientes particulares:
i) Se pronuncie en cuanto al criterio establecido en los artículos 82 y 86 de la ley Orgánica de Procuraduría General de la República,
ii) Se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por su representada.
En relación al primer punto solicitado por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A, referente a la aplicación de los artículos 82 y 86 ejusdem, este Tribunal observa que en la etapa procesal de la entrada y notificación del presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2013, fue tramitado tomando en cuenta los privilegios y prerrogativas de la República, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República, Tal como se evidencia del auto de entrada de fecha 18 de diciembre de 2013, así como la boleta librada al ciudadano Procurador General de la República, los cuales riela en los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63) de la primera pieza del expediente judicial, dándosele cabal cumplimiento a las previsiones legales establecidas en los prenombrados artículos, vale decir, se dejó transcurrir el lapso de los quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última boleta de notificación, tal y como se evidencia de las actas procesales que cursan en autos.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos, se evidencia que en fecha 03 de abril de 2014, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 75/2014, se admitió el recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A.
En este sentido, se desprende en autos que fue consignada la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia Tributaria, correspondiente a la Admisión del Recurso, en fecha 22 de abril de 2014, tal y como consta en el reverso del folio once (11) del expediente judicial.
Ahora bien en fecha 24 de abril de 2014, la abogada Denise Desiree de los Ángeles Vargas Golindano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas; asimismo se evidencia que no estaban consignadas en los autos todas las boletas de notificación emitidas con ocasión a la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 75/2014 de fecha 03 de abril de 2014, (folio 2 y 3 de la segunda pieza del expediente judicial), razón por la cual resultó extemporáneo por anticipado el escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente recurrente anteriormente identificada, el cual fue agregado a los autos en fecha 28 de abril de 2014, el referido escrito.
Asimismo, se evidencia que fueron notificados de la Sentencia Interlocutoria Nº 75/2014 de fecha 03 de abril de 2014 anteriormente identificada, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A., y el ciudadano Procurador General de la República, en fecha 11/04/2014, 02/05/2014, 07/05/2014 y 21/04/2014, respectivamente, siendo consignadas a los autos en fecha 22/04/2014, 09/05/2014, 16/05/2014 y 30/05/2014, respectivamente. Por tal motivo este Tribunal una vez consignadas la prenombradas boletas dejó transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Procuraduría General, que empezó a computarse a partir del 02 de junio de 2014 y culminó en fecha 12 de junio de 2014, ambos inclusive.
Cabe destacar que el artículo 86 ejusdem, establece lo siguiente:
“En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República (…)”
Del artículo anteriormente trascrito, se desprende la prerrogativa procesal a favor de la República, el cual fue cumplido cabalmente por este Tribunal en la presente causa, razón por la cual una vez admitido el recurso contencioso tributario y notificadas las partes y transcurrido el lapso de ocho (8) días previsto en el articulo 86 ejusdem, la presente causa quedó abierta a pruebas en fecha 13 de junio de 2014, culminando dicho lapso en fecha 30 de junio de 2014.
Vencido el lapso previsto en los artículos 269, 270 y 271 del Código Orgánico Tributario, se aperturó open legis, el término para que las partes que conforman la relación jurídica tributaria, presentaran sus escritos de informes, tal como lo establece el artículo 274 ejusdem, en este sentido se evidencia que dicho término concluyó el 01 de octubre de 2014, fecha en que la Representación del Fisco Nacional consignó el escrito de Informes, estando dentro del término previsto en el Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal consignó a los autos el escrito de Informes presentado por la Representación del Fisco Nacional. Siendo que una sola de las partes presentó dicho escrito, no se dio apertura al lapso de los ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal, considera haber dado oportuna respuesta a lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente en el presente proceso contencioso tributario, en cuanto a las prerrogativas de la República. Así se declara.
En cuanto a la apreciación de los medios de pruebas presentados por anticipado, por parte de la representación judicial de la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A., este Tribunal deja constancia, a los fines de no adelantar opinión con respecto a los medios probatorios estos serán valorados en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa.
Entre otras cosas, en fecha 13 de octubre de 2014, la abogada Denise Desiree de los Ángeles Vargas Golindano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó escrito de observaciones a los Informes presentado por la Representación del Fisco Nacional, a través del cual solicitó la reposición de la causa. Este Tribunal deja constancia que en virtud de la consignación extemporánea del escrito de observaciones a los informes y por cuanto en la oportunidad procesal para la presentación del escrito de informes, se evidencia que únicamente la representación de la República presentó su escrito de informes dentro del término previsto en la Ley. En consecuencia este Tribunal declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, en virtud de que se le dio cabalmente cumplimiento a las normas procesales de carácter adjetivo prevista en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, garantizando de esta forma el derecho a la defensa y el debido proceso, como se evidencia de todo lo anteriormente expuesto. Así se declara.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2013-000548
RIJS/ymb
|