INTERLOCUTORIA Nº 209/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º


Asunto Nº AP41-U-2014-000162

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado, uno en fecha 30 de septiembre de 2014, por la ciudadana Giovanna Petrillo de Spano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.779, actuando en su carácter de apoderada de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, AVIANCA, S.A., asistido en este acto por la abogada Conny Virginia Arévalo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.847; y el otro, en fecha 06 de octubre de 2014, por el abogado Edecio José Velásquez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.535, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas de mérito favorable, promovida por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), se ADMITE cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se admite en los siguientes términos:

ÚNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente Sentencia Interlocutoria.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, a computarse el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto Nº AP41-U-2014-000162
RIJS/ymb