Sentencia Interlocutoria N° 208/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2014.
204º y 155º


Asunto Nº AP41-U-2014-000165

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por el abogado Joaquín Dongoroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “JGC CORPORATION”, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación, cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:

I
PRIMERO

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales promovidas por representación judicial de la recurrente “JGC CORPORATION”.

II
SEGUNDO

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

(A) Si le fue asignado por distribución, el recurso contencioso tributario de anulación interpuesto por mi representada, contra la Resolución 2328, el 21 de septiembre de 2012 y que a dicho recurso contencioso tributario le fue asignado el expediente Nº AP41-U-2012-000452.

(B) Si durante la sustanciación del expediente judicial Nº AP41-U-2012-000452, mi representada promovió prueba de inspección judicial, la cual tenia por objeto probar que el inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a través del portal en línea del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) implica, por defecto del sistema, suministrar los datos de una dirección en Venezuela para completar dicho registro, promovemos inspección judicial en la gerencia o sede de datos y servicios de servidores de Internet del SENIAT.

(C) Que la prueba de inspección judicial fue admitida por ese Tribunal el 29 de enero de 2013, en sentencia interlocutoria Nº 09/2013, a través de la cual comisionó la evacuación de dicha prueba a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

(D) Que las resultas de la prueba de inspección judicial por JGC CORPORATION y evacuada en la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones del SENIAT, a través de comisión realizada por el Tribunal Superior a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y cuya tramitación fue distribuida al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio; cuya comisión fue llevada a cabo el 30 de mayo de 2013.

(E) Que las resultas referidas en el punto inmediatamente anterior, fueron consignados ante ese Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario.

La cual fue promovida por la representación judicial de la recurrente supra identificada, en su escrito de pruebas de fecha 10 de octubre de 2014, Capitulo II.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente Sentencia Interlocutoria.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir.

La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez


Asunto Nº AP41-U-2014-000165
RIJS/YMBA/Ng