Sentencia Interlocutoria Nº 200 /2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000292

Vista la demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2014, por el ciudadano abogado Jesús Alberto Soublette García, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.949.696, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.139, actuando en representación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, contra “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S. A.”, con fundamento en los actos administrativos, identificado como Resolución de Sanción N° SATVAR/GDGT/RIS/057/2012, de fecha 17 de enero de 2013, Intimación de Pago de Derechos Pendiente Nº SATVAR/GDGT/I/038/2012, de fecha 18 de marzo de 2013, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), correspondiente a la demandada “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S. A.”, mediante la cual se requiere el pago de derechos pendiente a favor de G. E. V Tesorería del Estado Vargas Recaudación, por incumplimiento de deberes materiales por la cantidad total de Trescientos Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 327.557,74), por concepto de multas e intereses, correspondiente al periodo fiscal junio 2012.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de un acto administrativo contentivo de obligaciones líquidas y exigibles a favor de la Procuraduría General del Estado Vargas, la cual se intima de conformidad en los artículos 211 al 214 ejusdem, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Estadal y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S. A.”, anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.327.557,74), por concepto de Multa e Intereses por incumplimientos de los deberes formales y materiales relacionados al enteramiento de lo percibido por el “Impuesto de Salida al Exterior”, correspondiente al período fiscal desde 01/06/2012 al 30/06/2012, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: El monto de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.377,88), por concepto de costas procesales, que equivale al cinco por ciento (5%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal, conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación a la parte demandada RUTAS AEREA DE VENEZUELA RAP, S.A., junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria y boleta de notificación al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez


Asunto Nº AP41-U-2014-000292
RIJS/YMBA/yaja.-