REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000289. Sentencia Interlocutoria: Nº 110/2014.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado el veintinueve (29) de Septiembre de 2014, por el ciudadano Jesús Alberto Soublette García, titular de la cédula de identidad Nº 13.949.696 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.139, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000289; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese a la contribuyente “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (6) de Junio de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 40-A Cto., Expediente Nº 57541, modificada su denominación social quedando registrada en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2003, bajo el Nº 9, Tomo 21 A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30819225-2, domiciliada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” (Terminal Nacional), ala oeste, Nivel 2, al frente de la aerolínea CONVIASA, Municipio Vargas del Estado Vargas, para que apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SATVAR-GDGT-I- 007-13 de fecha diez (10) de Julio de 2013, emanada de la Dirección de Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas, que tuvo como base a la Resolución de Sanción Nº SATVAR-GDGT-RIS-064-2012 de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, emanada de dicha Dirección, por los montos y conceptos que a continuación se indican:
MULTA SEGÚN ARTÍCULO 103 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. INTERESES
MORATORIOS
AL 29-08-2012 TOTAL
Bs. 535,00 Bs. 9.980,79 Bs. 10.515,79
Sin perjuicio de Las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 1.051,58 de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 10.515,79 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem. Debe destacarse, que en el presente caso no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el mencionado artículo 291 ejusdem, en atención a lo establecido en el artículo 66 de dicho texto Codificado, por cuanto las cantidades intimadas son Multas e Intereses Moratorios. Del mismo modo, se advierte que la demandante, se reservó el derecho de señalar los bienes sobre los cuales se practicará la medida al momento de su ejecución. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y todos los anexos acompañados a ella, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción Especial para que se practique la intimación ordenada, una vez que la parte demandante consigne los fotostatos correspondientes.
Así mismo, se ordena librar oficio a la Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, solicitando informe a este Juzgado si existe en esta Jurisdicción alguna causa interpuesta relacionada con las obligaciones exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte y en Cuaderno Separado, una vez que la demandante proceda a suministrar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría.
ASUNTO: AP41-U-2014-000289.-
GAFR/Oda/ecz.-
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