ASUNTO: AP41-U-2012-000434 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 125/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 17 de noviembre de 2003, por el ciudadano Paolo Vicente Cariello, titular de la cedula de identidad número 12.485.593, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINO FAYEN, C.A., aportante INCES número 579723, contra el Acto administrativo número 2662, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 09 de septiembre de 2003, notificada en fecha 15 de octubre de 2003, la cual aplicó una multa por la cantidad Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F. 1.440,76). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dieciséis (16) días de octubre de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2012-000434
RGMB/Y.B
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) días de octubre de dos mil catorce (2014). Siendo las doce y treinta y siete minutos de la mañana (10:52 a.m.), bajo el número 125/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
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