Asunto AP41-U-2013-000319 Sentencia Interlocutoria Nº 120/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2014, por el ciudadano Humberto D´ascoli París, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., mediante el cual promueve las siguientes documentales:

● Original de la declaración definitiva de ISLR Nº 1100000925247-0, forma DPJ-00026 Nº 0124028, correspondiente al ejercicio 2006-2007.

● Original de la declaración definitiva de ISLR Nº 1100000979291-2 forma DPJ-00026 Nº 00722033, correspondiente al ejercicio 2007-2008.

● Originales de la declaración definitiva de ISLR forma DPJ-99026 Nº 0990024177, correspondiente al ejercicio 2008-2009, y del certificado electrónico de recepción de declaración por internet ISLR Nº 202110000092600001068.

● Originales de la declaración definitiva de ISLR forma DPJ-99026 Nº 1090742574, correspondiente al ejercicio 2009-2010, y del certificado electrónico de recepción de declaración por internet ISLR Nº 202110000102600002078.

● Originales de la declaración definitiva de ISLR forma DPJ-99026 Nº 1190575471, correspondiente al ejercicio 2010-2011, y del certificado electrónico de recepción de declaración por internet ISLR Nº 202110000112600005554.

Por lo que una vez analizadas este Tribunal ADMITE, las documentales salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm.), bajo el número 120/2014, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2013-000319
RGMB/ejlc