ASUNTO: AP41-U-2014-000291 Sentencia Interlocutoria Nº 128/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos José Luís Ferreira Dos Passos y Armando Igor Da Rocha, titulares de las cédulas de identidad números: 11.560.995 y 6.561.472, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A., RIF: J-00130828-8, debidamente asistidos por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 34.421, contra los actos de intimación de pago de cantidades derivadas de la planilla de deudas de patentes correspondiente a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, emitidos por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, mediante el cual se determina el pago de impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio fiscal 2013, por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 687.903,84), así como la suma de UN MILLON CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.041.448,96), correspondiente el impuesto de actividades económicas para el ejercicio fiscal 2014, y multa por la cantidad OCHOCIENTOS SETENTA y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CIENCUENTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 878.722,58); todo lo cual arroja una intimación al pago por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETENTA y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.608.075,38). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintisiete (27) días de octubre de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000291
RGMB/Y.B
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) días de octubre de dos mil catorce (2014). Siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.m.), bajo el número 128/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
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