REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada por la abogada YOLANDA DE TAPIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZONIA JOSEFINA LINARES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.429.255, mediante la cual solicitó se ordene al Gobierno del Distrito Capital, proceda a dar cumplimiento voluntario a la reincorporación de su representada al cargo de Escribiente de Registro II o a otro de similar o superior jerarquía dentro de la administración pública, de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 40, de fecha 30 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital No. 24, de fecha 31 de diciembre de 2009, a objeto del cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa en fecha 07 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional observa:
En fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2003. A tal efecto se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde Metropolitano de Caracas y Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, establece el citado Decreto No. 40, de fecha 30 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital No. 24, de fecha 31 de diciembre de 2009, lo siguiente:
“(…) Artículo 1. El Distrito Capital asume de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes a Prefectura de Caracas y las veintidós (22) Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador, las cuales se identifican como: La Pastora, San Agustín, San Bernardino, San José, San Juan, San Pedro; Santa Rosalía, Santa Teresa, Altagracia, Candelaria, Catedral (…)”.
Por lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal que el órgano inherente al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente procedimiento, es el Gobierno del Distrito Capital y no así, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia, quien suscribe, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestro texto constitucional, concatenado con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, y deja sin efecto los oficios Nos. 14/1028 y 14/1029, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador General de la República.
Siendo ello así, a los fines de ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 07 de julio de 2003, dictada en el presente procedimiento y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de abril de 2014, se ordena notificar a la ciudadana Jefa del Gobierno del Distrito Capital, según lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, el cumplimiento del citado fallo, mediante el cual se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de ESCRIBIENTE DE REGISTRO II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado en el tiempo, y que no impliquen la prestación del servicio activo. Notifíquese igualmente al ciudadano Procurador General de la República, asimismo, se ordena agregar a los autos los oficios anteriormente citados. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO
Exp. No. 003882/dj