REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vistas las pruebas promovidas por la abogada GREGORIANA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.556, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL ALEXIS ALCALA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.901.563, así como las promovidas por la abogada ESTHER FERNÁNDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.857, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al mérito favorable promovido por la parte recurrente en el numeral 1 de su escrito de pruebas se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a la prueba promovida igualmente por la parte recurrente en el numeral 2, de su escrito de pruebas así como las promovida por la parte recurrida el en el Capitulo I, identificadas como Primero marcado con la letra “B”, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en lo que respecta a la prueba promovida por la parte recurrente en el Capitulo I, identificadas como Primero marcado con la letra “A”, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIA Acc,
BELITZA MARCANO
EXP. 007473/NEYER