REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano RICARDO FERREIRA-CESAR, titular de la Cédula de Identidad No. E-993.618, asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.382, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2014, se observa:

Que en fecha 25 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta por el ciudadano RICARDO FERREIRA-CESAR, ya identificado; contra la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

Que en fecha 01 de octubre de 2014, el citado ciudadano apeló de la referida decisión.

Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“(…) Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, infiere este Órgano Jurisdiccional que la parte actora no ejerció el recurso de apelación dentro del lapso legal antes señalado, es decir, en los tres (03) días siguientes después de haberse dictado el fallo; esto es 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO FERREIRA-CESAR, asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.382, en fecha 01 de octubre de 2014, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2014, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, este Tribunal la declara definitivamente firme, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, en la cual eliminó, la consulta a que se contrae la norma antes mencionada. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA ACC.,

BELITZA MARCANO





Exp. No. 007570
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