REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se admite las prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida en el CAPÍTULO II del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a la promoción de documentales, promovidas en el CAPÍTULO I del referido escrito, las cuales se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida, se ordena intimar mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 m.), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA ACC,

BELITZA MARCANO
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA ACC,


Exp. No.007468/dj