REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 03283.-

En fecha 23 de abril de 2014, el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.283, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEDO RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.567.829, consignó diligencia mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007 en los siguientes términos.
I
DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia suscrita por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.283, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEDO RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.829, mediante la cual expone:

Consignó en este acto cinco (05) copias simples de la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de Caracas, de fecha 17 de agosto de 2009, e igualmente ocho (08) originales de la Gaceta Municipal del mismo Municipio, donde se señalan diferentes designaciones de cargos, lo cual desvirtúa lo alegado por la representación legal del ente demandado (Dirección de Personal) de que NO EXISTEN cargos disponibles para la reincorporación de mi representado y así erradicar la ejecución de la sentencia, ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Mayúsculas del querellante).

Así quedó planteada la solicitud.

Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, previo advertir lo siguiente:


II
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR

En fecha 14 de mayo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual ordeno:

(…) 5. ORDENA la reincorporación del querellante al cargo que ejercía para el momento de su remoción, a los fines de dar cumplimiento a los trámites de las gestiones reubicatorias tendientes a lograr su reubicación en un cargo de carrera similar o de superior jerarquía y remuneración al que ocupaba antes de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción, por el período de un (1) mes de disponibilidad con el pago del sueldo correspondiente sólo a dicho mes. (…)

Expuesto lo anterior y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que consta a los folios 260 al 265, auto mediante el cual se acuerda la ejecución voluntaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Consta a los folios 267 al 270, comunicación signada con el Nº DPL-970-2009, mediante la cual se evidencia las gestiones reubicatorias realizadas por el organismo en las cuales consta que en fecha 11 de agosto de 2009, se libró comunicación DPL-668-2009, dirigida al Lic, Máximo Sánchez, Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, DPL-669-2009, dirigida al Lic. Carlos Alexis Castillo, Director de Recursos Humanos (E) Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, DPL-670-2009, dirigida al Dr. Humberto Pissani, Contralor del Municipio Bolivariano Libertador, DPL-671-2009, dirigida al Lic. Leyva Vispo, Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Distrito Capital (SUMAT), DPL-672-2009, dirigida al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta, y DPL-673-2009, dirigida al Director de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Baruta.

Asimismo consta a los folios 280 al 295, del presente expediente respuestas de las comunicaciones antes descritas de la cuales puede evidenciarse que las gestiones reubicatorias realizadas todas fueron infructuosas.

Ahora bien de los alegatos expuestos por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.283, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEDO RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.829, al momento de celebrarse la audiencia conciliatoria en la presente causa, se denotó la intención de enervar los efectos de las gestiones reubicatorias lo que se materializa con la consignación de las Gacetas Municipales que corren insertas en originales y en copias simples, con las cuales pretende demostrar que existían cargos vacantes para el momento de haberse realizado las gestiones reubicatorias, los cuales correspondían a los de: COORDINADOR DE ÁREA DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, DIRECTOR DE GESTIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA (encargado), JEFE DE UNIDAD DE CAPTACIÓN Y DESARROLLO, JEFE DE LA UNIDAD DE RELACIONES LABORALES Y ADMINISTRATIVAS (titular), JEFE DE UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE INVERSIÓN (encargada), REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL PARROQUIAL, ASISTENTE DE REGISTRO CIVIL PARA LAS OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO CIVIL, JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO, FISCAL I ADSCRITO A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, COORDINADOR DE ÁREA, AUDITOR FISCAL III, COORDINADOR DE ÁREA, ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS II, DIRECTOR DE GESTIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, JEFE DE UNIDAD DE ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES (titular), COORDINADOR DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DIGITALIZACIÓN (titular) y ADJUNTO AL DIRECTOR (titular).

Dicho lo anterior y ante esta situación excepcional se justifica la apertura de una incidencia en ejecución que permita ejercer el control de la prueba, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes y a la vez de asegurar la ejecución del mandato contenido en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena.

PRIMERO: oficiar al CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL para que informe sobre los siguientes particulares en un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente decisión:

A) Los movimientos de personal efectuados por el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL desde el 11 de agosto de 2009 hasta el 14 de septiembre del mismo año, fecha en la cual culmino la disponibilidad del ciudadano YEDO RAMÓN DÍAZ, suficientemente identificado en autos.
B) Sobre cuales cargos tenia disponibles en cada una de sus dependencias, durante el período señalado en el numeral anterior.
C) Sobre las razones por las cuales el ciudadano YEDO RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.829, no resultó elegible para ninguno de los cargos dotados muy especialmente los detallados en las Gacetas consignadas Nros 3179-L, 3179, 3185, 3179-I, 3179-K, 3183-C, 3183, 3183-B, 3178-1, 3178-4, 3178-5, 3178-6, 3178-7, 3179-A, 3179-B y 3179-C.

SEGUNDO: se ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada controle las pruebas promovidas y en general aporte lo necesario para la resolución de la incidencia.


TERCERO: se acuerda notificar mediante oficio, al presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, al ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el número , y se libraron los oficios números 14-1023, 14-1029 y 14-1030, dando cumplimiento a lo ordenado.-





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 03283
AG/HP/am.-