REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.938, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AVENDAÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-3.199.749, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito presentado por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.938, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AVENDAÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-3.199.749, observa quien decide que, en fecha 27 de octubre de 2014, la abogada JENNIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuado en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del órgano querellado, presento escrito de oposición a la presente prueba, este Tribunal estima que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente en consecuencia declara procedente la oposición formulada por la representación de la República.-

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo II del escrito presentado por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.938, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AVENDAÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-3.199.749, observa quien decide que, en fecha 27 de octubre de 2014, la abogada JENNIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuado en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, presento escrito de oposición a la presente prueba, indicando que tales documentales fueron reproducidas al momento de la interposición de la demanda y que considera que al reproducir documento que se encuentran en autos está de igual manera reproduciendo el merito favorable de los autos.-

En este sentido, el Tribunal declara la improcedencia de la oposición en los términos planteados, por cuanto es su deber valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, y en consecuencia se admiten, las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Y así se declara.-

C- De las pruebas de informes:

Respecto a la prueba de informe promovida en el “SEGUNDO” punto del capitulo II del escrito presentado por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.938, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AVENDAÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-3.199.749, observa quien decide que, en fecha 27 de octubre de 2014, la abogada JENNIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuado en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, presento escrito de oposición a la presente prueba, indicando que el objeto de la misma no guarda relación con el objeto litigioso en la presente causa.-

Al respecto, este tribunal después de la revisión de las actas que conforman el presente expediente estima que la prueba planteada guarda relación con el fondo de la controversia, por lo cual declara improcedente la oposición planteada y en consecuencia admite la prueba de informes promovida, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio al ciudadano presidente o representante legal del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, al ciudadano presidente o representante legal del Banco BBVA Banco Provincial y al ciudadano presidente o representante legal del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

En relación a la prueba de informe promovida en el punto “TERCERO” del capitulo II del escrito presentado por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.938, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AVENDAÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-3.199.749, observa quien decide que, en fecha 27 de octubre de 2014, la abogada JENNIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuado en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, presento escrito de oposición a la presente prueba, argumentando que el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, en consecuencia este Tribunal declara procedente la oposición planteada en los términos en los que fue expuesta por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la prueba de informe promovida. Y así se decide.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ANTHONY MARTÍNEZ
SECRETARIO ACC.

En esta misma fecha, se libró oficios signados con los números 14- ; 14- y 14- , dando cumplimiento a lo ordenado.-




ABG. ANTHONY MARTÍNEZ
SECRETARIO ACC.
Exp. Nº 07392
AG/HP/Gjrp/Gasr.