JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).


204 º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 01 de octubre de 2014, por la abogada Magdali Arellano, Inpreabogado Nº 150.731, actuando en nombre propio y representación como parte querellante. Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas consignado en la misma fecha por la abogada Geralys Gámez Reyes, Inpreabogado Nº 129.699, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, (parte querellada). Este Tribunal pasa a resolver sobre las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

La querellante actuando en su propio nombre y representación, promueve en el “CAPÍTULO I”, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, de su escrito de promoción de pruebas, concretamente en los numerales; “1,”, “2.” y “3.”, documentales marcadas “A”, “B”, y “C”, respectivamente, las cuales fueron consignadas junto al referido escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

En cuanto a lo promovido en el “CAPÍTULO II”, denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” y el “CAPÍTULO III”, denominado “PRUEBAS TESTIMONIALES”, este Juzgado niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada por la parte querellada a las pruebas promovidas en estos capítulos.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

La apoderada judicial de la parte querellada promueve en su escrito de promoción de pruebas, concretamente en el “CAPÍTULO I”, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, específicamente en el punto “1.” de dicho capítulo, documental marcada con la letra “A”, contentiva de la “copia certificada del Perfil Descriptivo del Cargo de Secretaria Ejecutiva I, elaborado por la Dirección de Estudios Técnicos adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; así como también, hace valer la evaluación de desempeño realizada a la actora con el cargo de Secretaria Ejecutiva I, cursante al folio 203 al 205 del expediente administrativo de la querellante. Del mismo modo, en el numeral “2.”, del mencionado capítulo, hacer valer boleta de notificación s/n del 22/01/2014, emanada de la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dirigido a la querellante y recibido por ésta el 22/01/2014, contentivo de la notificación del acto administrativo de remoción de la querellante, inserta del folio Nº 12 al 14 del expediente administrativo; así como también el movimiento de personal Nº 2014-34582, con fecha de vigencia 22 de enero de 2014, que riela al folio Nº 08 del expediente administrativo, este Tribunal luego de constatar que dichas documentales se encuentran insertas tanto en la pieza principal del expediente judicial, así como en el expediente administrativo de la querellante, admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ARIANA BATISTA

















Exp.: 14-3529-GC/AB/RR